El pasado 7 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2012,
de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ("Decreto-ley de Mediación"), que ingresa al derecho español la
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo
de 2008.
Dudas y optimismo se mezclan en el justiciable ante la venida de la mediación, institución que hasta ahora ha poseido poca implantación en España y que a partir de ahora podrá
usarse no sólo en él ámbito familiar y laboral, sino también como
medio de solución de conflictos opcional a la jurisdicción ordinaria y
al arbitraje en cualquier controversia civil o mercantil.
La mediación puede ser un sistema indicado para solventar
conflictos cuando haya un especial interés de las partes por tratar
de agotar las posibilidades de llegar a un acuerdo extrajudicial y eludir un posible litigio.
El Decreto-ley basa el modelo de mediación en la
voluntariedad y la libre decisión de las partes de intentar llegar a un
acuerdo ante una controversia con la intervención de un
mediador. Éstos deberán tener formación específica para el
ejercicio de su actividad impartida por instituciones acreditadas y tendrán que suscribir un seguro para cubrir la posible responsabilidad
civil procedente de su actuación.
El legislador elige la deslegalización como segundo eje de la
mediación, estableciendo solo las bases fundamentales del procedimiento de
mediación, fijando una tramitación con poca duración en el
tiempo y dando a las partes flexibilidad para adaptar la tramitación del
proceso a sus necesidades.
Para eludir la utilización de la
mediación con fines dilatorios o espurios, el Decreto-ley opta por
la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones
desde que empieza el proceso de mediación (y no por la
interrupción de dichos plazos) y da carácter primordial a la
confidencialidad del proceso, evitando a los
mediadores, y a todo aquél que colabore en el proceso de mediación,
declarar o aportar documentación en un posterior procedimiento judicial o
arbitral sobre la información conseguida en el proceso de mediación.
El tercer eje de la mediación se basa en la ejecutividad del
acuerdo de mediación, siempre que éste se haya elevado a escritura
pública, para lo que el notario deberá comprobar la
conformidad a derecho del acuerdo obtenido en la mediación.
Más información:
. Abogado penal Sevilla
. Abogado matrimonial Sevilla
. Abogado accidentes de tráfico Sevilla
. Abogado herencias Sevilla
. Abogado impagos Sevilla
No hay comentarios:
Publicar un comentario