lunes, 19 de marzo de 2012

La Ley de Mediación

El pasado 7 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ("Decreto-ley de Mediación"), que ingresa al derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

Dudas y optimismo se mezclan en el justiciable ante la venida de la mediación, institución que hasta ahora ha poseido poca implantación en España y que a partir de ahora podrá usarse no sólo en él ámbito familiar y laboral, sino también como medio de solución de conflictos opcional a la jurisdicción ordinaria y al arbitraje en cualquier controversia civil o mercantil.



La mediación puede ser un sistema indicado para solventar conflictos cuando haya un especial interés de las partes por tratar de agotar las posibilidades de llegar a un acuerdo extrajudicial y eludir un posible litigio.

El Decreto-ley basa el modelo de mediación en la voluntariedad y la libre decisión de las partes de intentar llegar a un acuerdo ante una controversia con la intervención de un mediador. Éstos deberán tener formación específica para el ejercicio de su actividad impartida por instituciones acreditadas y tendrán que  suscribir un seguro para cubrir la posible responsabilidad civil procedente de su actuación.

El legislador elige la deslegalización como segundo eje de la mediación, estableciendo solo las bases fundamentales del procedimiento de mediación, fijando una tramitación con poca duración en el tiempo y dando a las partes flexibilidad para adaptar la tramitación del proceso a sus necesidades.

Para eludir la utilización de la mediación con fines dilatorios o espurios, el Decreto-ley opta por la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones desde que empieza el proceso de mediación (y no por la interrupción de dichos plazos) y da carácter primordial a la confidencialidad del proceso, evitando a los mediadores, y a todo aquél que colabore en el proceso de mediación, declarar o aportar documentación en un posterior procedimiento judicial o arbitral sobre la información conseguida en el proceso de mediación.

El tercer eje de la mediación se basa en la ejecutividad del acuerdo de mediación, siempre que éste se haya elevado a escritura pública, para lo que el notario deberá comprobar la conformidad a derecho del acuerdo obtenido en la mediación.

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