Igual que para particulares y empresas, los autónomos pueden trabajar para las administraciones públicas. Al presentarse un autónomo a una licitación pública,
tiene que dar, en todos los contratos que elija,
documentación que demuestre su condición de autónomo y su
solvencia técnica y económica.
Para aligerar la participación en las licitaciones públicas,
ahorrando tiempo y dinero en la preparación redundante de la misma
documentación, la Administración Pública ha organizado mecanismos
para abreviar estas tareas, con los Registros de Licitadores y la Clasificación.
Las empresas inscritas en los Registros de Licitadores están libres de presentar, en los procedimientos de contratación en los que participe, la documentación que verifique su personalidad y competencia de obrar. Sólamente tendrá que incorporar, en su proposición, una declaración en la
que se exponga que los datos recogidos en el correspondiente Registro
de Licitadores no se han cambiado. Hay un Registro Nacional y otro Autonómico, así, dependiendo de quién sea el cliente potencial en la Administración, será mejor inscribirnos en uno u otro.
También, además de estar inscritos en un Registro de Licitadores, se pueden clasificar. La Clasificación de empresas y autónomos es el reconocimiento de su capacidad para realizar
trabajos que necesiten de una solvencia económica y una capacidad
técnica precisa. Así, a la empresa o autónomo, se le clasifica
en una actividad específica y dentro de unos intervalos de solvencia económica.
Gracias a ésta, evitaremos la presentación de toda la
documentación relacionada con nuestra personalidad, capacidad de obrar y con la
solvencia económica y técnica. Obteniendo la Clasificación,
automáticamente, estaríamos inscritos en el correspondiente Registro de Licitadores,
bien en el nacional, bien en los autonómicos, dependiendo del
ámbito administrativo para el cual solicitamos dicha Clasificación.
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