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domingo, 5 de agosto de 2012

Los autónomos se regirán también por la Directiva sobre Tiempos de Trabajo

Hasta el momento, los transportistas asalariados se guiaban, entre otros reglamentos, por la Directiva sobre Tiempos de Trabajo. Sin embargo, los autónomos estaban exentos. A partir de ahora, la Unión Europea ha exigido a España que los iguale.
La Directiva sobre Tiempos de Trabajo ayuda a complementar el reglamento sobre tiempos de conducción y descanso (en relación al tacógrafo), describiendo una sucesión de obligaciones y derechos para el conductor. Al incio, esta normativa sólo era aplicable a los conductores asalariados, pero después su uso tendría que ampliarse a los transportistas autónomos con vehículo propio.
En su momento, Bruselas ofreció un tiempo (hasta marzo de 2009) para que los gobiernos incluyeran esta regla a su legislación. Por diferentes motivos, España, y otros países como Austria, Chequia, Finalandia, Francia, Polonia y Portugal, no han obedecido el dictamen de la Comisión Europea, que actualmente advierte con ir a los tribunales para que se imponga lo más pronto posible.

Así, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha hecho público el Real Decreto que reglamenta el tiempo de trabajo para los autónomos y se fijará al transporte de vehículos cuya MMA sea por encima de las 3,5 toneladas.

Las asociaciones profesionales de transportistas han realizado objeciones al plan. Con ciertas excepciones y cambios de texto sobre tiempos de disponibilidad y periodos de espera para carga y descarga, entre otras cosas, la Confederación Española de Transporte de Mercancías, cree que la fijación de esta norma a los autónomos mejoraría su salud y su seguridad vial, igualando al mismo tiempo las condiciones de competencia. Hay que ver si el Ministerio de Empleo tendrá en cuenta las alegaciones de los transportistas, antes de publicar en el BOE el nuevo reglamento.

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